Aprueba IEPC la sustitución de integrantes de diversos Consejos Distritales y Municipales Electorales
· Son 87 ciudadanas y ciudadanos que no aceptaron el
cargo para el cual fueron designados, mientras que 10 personas no fueron
localizadas.
· Con estas sustituciones logramos la integración de
todos los Consejos Distritales y Municipales. Se tuvo una aceptación total de
92.6%. La mayoría de los casos en los que no aceptaron o no se localizaron, son
consejerías suplentes: Consejero electoral Edmundo Henríquez.
En sesión
extraordinaria, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación
Ciudadana (IEPC) de Chiapas, aprobó la designación por sustitución, de
integrantes de diversos Consejos Distritales y Municipales Electorales, que no
aceptaron el cargo para el que fueron designados mediante acuerdo
IEPC/CG-A/065/2021.
El consejero
electoral Edmundo Henríquez Arellano, Presidente de la Comisión Permanente de
Organización Electoral, explicó que, de las sustituciones, 87 ciudadanas y
ciudadanos no aceptaron el cargo para el cual fueron designados, mientras que
10 personas no fueron localizadas. Reiteró que, dichas sustituciones se
realizan con estricta observancia a los principios rectores de la función
electoral y de conformidad con lo establecido en el numeral 68 de los
Lineamientos, que señala que, en caso de sustituciones de integrantes de los
Consejos Distritales y Municipales Electorales, se contará con una lista de
reserva.
“Con estas
sustituciones logramos la integración de todos los Consejos Distritales y
Municipales. Se tuvo una aceptación total de 92.6%. En la mayoría de los casos
en los que no aceptaron o no se localizaron, son consejerías suplentes”, dijo
el Consejero Electoral.
Es importante
mencionar que, la primera lista de reserva se integra por las y los ciudadanos
que accedieron a la etapa de valoración curricular y entrevistas, misma que se
ordena conforme a sus resultados finales de mayor a menor, para que en caso de
alguna vacante sean tomados conforme al orden de prelación y paridad.
La segunda lista
de reserva, será utilizada cuando no queden ciudadanos o ciudadanas a
considerar en la primera lista de reserva y se integra por quienes hayan
realizado la evaluación de conocimientos y aptitudes, que se considerarán
conforme a los resultados obtenidos.
Cuando se genere
una vacante en algún órgano desconcentrado, se tomarán a los primeros dos
ciudadanos de cada género, según los resultados obtenidos en el examen, mismos
que deberán ser entrevistados de forma extemporánea para poder seleccionar al
perfil más idóneo e integrarse al Consejo respectivo.
De ahí que,
resultaba imprescindible hacer las sustituciones correspondientes, a efecto de
que todos los Órganos Desconcentrados (ODES), estén debidamente integrados, tal
y como lo establece el artículo 98, numeral 2, fracciones I y II, del Código de
Elecciones: 1 Presidenta o Presidente, 1 Secretaria o Secretario Técnico, 4
Consejeras o Consejeros Electorales propietarios y 3 suplentes.
Las y los
ciudadanos designados como integrantes de los Consejos Distritales y
Municipales Electorales, rendirán protesta de ley en la sesión de instalación
que al efecto realicen, el próximo 03 de marzo del año en curso.
El Consejo
General podrá revocar el nombramiento conferido de conformidad con lo
establecido en los Lineamientos para los procedimientos administrativos
sancionadores de Consejerías y Secretarías Técnicas de los Consejos Distritales
y Municipales Electorales para el Proceso Electoral Local Ordinario 2021,
debiendo observar en todo momento, las formalidades esenciales del debido
proceso.

Comentarios
Publicar un comentario