De todas las reformas realizadas el año pasado
por el Congreso del Estado, quizá una de las que causó más revuelo fue la del
artículo 375 del Código Penal del Estado de Chiapas, que desde su anuncio, el 17
de diciembre de 2015, se vio envuelta en una gruesa avalancha de comentarios.
Dicha modificación lanzada por el diputado
Eduardo Ramírez Aguilar, presidente de la Mesa Directiva del Congreso local, consiste
en una respuesta por la vía institucional a la demanda colectiva de poner un hasta
aquí a los abusos conocidos como Bloqueo-boteo que han llegado a convertirse
en un delito constante en las manifestaciones.
Pero como es común en casos como éste donde se
crean remedios contra la impunidad, varios grupúsculos se levantaron en
oposición diciendo que dicha ley criminaliza las protestas sociales, que
trastoca el derecho a la libertad de expresión y manifestación, que es punitiva.
Otros, un tanto más alucinados, aseguraron que el documento es una forma que el
gobierno erigió para vengarse de los maestros. ¡Qué absurdo!
A la sazón, ¿quiénes son los detractores de la
ley y en qué se basan para hacer estos señalamientos? Primeramente, los grupos radicales
que no quieren que se les acabe el negocio, porque han hecho del boteo una
profesión que les deja muy buenas ganancias despojando al ciudadano sin
importarle las consecuencias que a nivel general esto puede traer y, segundo,
no tienen la menor idea de lo que trata esta innovación a la ley. Son presas de
su ignorancia y de sus propios caprichos.
La Ley Bloqueo-boteo, como se conoce esta reforma, es una disposición
que busca garantizar la libertad de tránsito en cualquier punto del territorio
estatal, agravando los delitos de extorsión y ataques en las vías de
comunicación con varios años de cárcel –que en caso de ser necesaria- se
aplicará la sanción sobre todo aquel que caiga en cualquiera de estas infracciones sin alcanzar la libertad bajo
reserva de ley.
Así dice actualmente el texto del
artículo 375: “Los que en grupo de dos o más personas, obstruyan la vía
pública, entendiéndose con esto las calles, libramientos, boulevares, avenidas,
camellones, carreteras, y en general todo espacio de dominio público y de uso
común, que por disposición de la autoridad o por razón del servicio, están
destinadas al tránsito de personas, vehículos o cosas; exijan pago de peaje,
para transitar sobre estas, a transeúntes o conductores de vehículos del
servicio particular o público, serán sancionados con prisión de cinco a diez
años”.
¿DÓNDE
ESTÁ LA CRIMINALIZACIÓN?
La medida de aumentar la pena por los delitos
antes mencionados obra con toda justicia y no afecta en ningún momento las
protestas, tal como podemos darnos cuenta en el contenido del artículo. Obra
con toda justicia, porque combate con fundamentos legales los crímenes de
extorsión y defiende el derecho de tránsito de la sociedad; no afecta las
protestas, porque por ningún lado impone diques a las rebeliones y formas de
expresión social.
Por otro lado, ¿qué implica la libertad de manifestación?
Como todos sabemos la libertad de manifestación
es una facultad que posee toda persona o grupo a expresar sus ideas o presentar
una reprobación por algún acto a una autoridad, misma que está protegida en
diversos apartados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y en la Convención Americana de los Derechos Humanos. Empero, es un derecho muy
complejo, pues implica por un lado la libertad de asociación (reunión) y, por
otro, la libertad de expresión. Y en ambos casos cuentan con respectivas
limitantes.
El artículo 9° de la Constitución establece dos
límites a la libertad de asociación: Deben ser pacíficas y deben contar con
fines lícitos. Y el artículo sexto, concerniente a la libertad de expresión,
dice “que ninguna manifestación de ideas será objeto de inquisición judicial o
administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos del
tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público”. Es decir, tu derecho termina donde comienzan los míos.
Ahora bien, si la libertad de tránsito es el
derecho que tiene cualquiera de ir al lugar que le plazca, ¿en qué momento una
manifestación lo afecta? De entrada podemos advertir que una marcha o plantón
no lo obstaculiza, luego que las mismas solamente ocupan las vías ordinarias de
paso sin negar que se llegue al destino. Sin embargo, sí se ve perjudicado cuando
las personas que se manifiestan impiden a terceros que lleguen a un lugar
determinado.
Por ejemplo, si se bloquea el zócalo de Tuxtla
Gutiérrez y una persona no puede acceder al Palacio Municipal a presentar un
trámite, o bien, que un comerciante de San Cristóbal de las Casas no pueda
llegar a la Central de Abastos en Tuxtla para vender sus productos por estar
tomada la carretera. Sólo así podemos ver cuánto sentido e importancia tiene la
reforma para combatir los graves daños que el bloqueo provoca en el comercio,
turismo y en la sociedad en general que transita por el estado.
Lo anterior pone en claro tres cosas: que la
ley no está criminalizando las protestas sociales, que las manifestaciones
deben regularse y que la autoridad está cumpliendo con su función de hacer
respetar el Estado de Derecho.
En cuanto al boteo, es una estafa a todas luces
que tenía que ser castigada. Nada más.
LA
MEDIDA
La ley Bloqueo-boteo no intenta acallar las
voces porque reconoce que la gente tiene el derecho de declarar sus
inconformidades, ideas o sentimientos. No obstante, delitos de esta naturaleza
no tienen por qué tolerarse y tampoco la impunidad debe ser fomentada.
Esta medida era urgente porque no podía seguirse
permitiendo que la población chiapaneca siguiera aquejada por los asedios en
los tramos carreteros y demás vías de comunicación, tampoco por las extorsiones
de los marchistas que cobran las cuotas de peaje que en ocasiones han llegado a
rebasar los 500 pesos. Había una doble pérdida: se violaba el derecho de tránsito
y se le propinaba un duro golpe a la economía familiar.
Por lo tanto, el Congreso del Estado hizo bien al
legislar esta medida que hace posible se ejerzan por igual los derechos de las
personas y, además, cumple con su responsabilidad de preservar la seguridad, la
procuración e impartición de justicia y el orden público.
Así las cosas, que nadie caiga en el
engaño. Au Revoir.
yomariocaballero@gmail.com
Comentarios
Publicar un comentario